CONSIDERANDO
Que de conformidad con los Artículos 39, 40 y 41 de los Estatutos de la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo –FIHNEC-, que se refieren a los bienes que conforman el patrimonio de la Fraternidad y que establecen la facultad de la Asamblea General de la Fraternidad para designar a tres de sus miembros y encargarlos de las labores de fiscalización sobre su patrimonio, los cuales deberán utilizarse exclusivamente a la consecución de sus objetivos; la Asamblea General con apego a lo que establece el artículo 11 de los referidos estatutos, reunida en forma extraordinaria. Por tanto:
ACUERDA
Emitir El Reglamento De
Fiscalización siguiente:
INDICE
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º, - OBJETO
ARTÍCULO 2º - COBERTURA
ARTÍCULO 3º - ALCANCE
ARTÍCULO 4º - ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5º - AUTORIDAD FUNCIONAL
ARTÍCULO 6º - ACCESO A INFORMACIÓN
CAPITULO II
ARTÍCULO 7º - ATRIBUCIONES
CAPITULO III
ARTÍCULO 8º - NORMAS GENERALES: Son normas generales para el manejo de los recursos financieros
CAPITULO IV
ARTÍCULO 9º - DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS CAPÍTULOS
ARTÍCULO 12º - REQUISITOS PARA SER FISCAL
ARTÍCULO 13º - REUNIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 14º
ARTÍCULO 15º – CASOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 16º - VIGENCIA
ARTÍCULO 17º - MODIFICACIONES
ARTÍCULO 18º
ARTICULO 19°
ARTICULO 20°
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º, - OBJETO: Promulgar las normas reglamentarias y sentar las bases para la creación de manuales que permitan a los fiscales designados cumplir adecuadamente con el mandato contenido en los Estatutos de la Fraternidad Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo, referente a las labores de fiscalización, vigilancia y resguardo del patrimonio de la Fraternidad a efecto de que sea destinado exclusivamente a la consecución de sus objetivos y el resguardo de los mismos. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 2º - COBERTURA: La fiscalización abarca todo el patrimonio de la Fraternidad que incluye el patrimonio de la organización a nivel nacional de acuerdo al Artículo 41 de nuestros estatutos. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 3º - ALCANCE: La labor de los fiscales incluye la revisión de todas las operaciones financieras que puedan incrementar y/o disminuir el patrimonio de FIHNEC, con el objeto de establecer y proponer el uso adecuado de éste para alcanzar la misión de la VISIÓN. Se extiende, también, a asegurar que todas las actividades relacionadas con el uso del patrimonio sean consistentes con los Estatutos de la Fraternidad, la Visión y los objetivos plasmados dentro de los Estatutos y evitar mezclar o comprometer a FIHNEC en asuntos, negocios o actividades que atenten contra los principios, carácter, fines y objetivos de la misma. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 4º - ORGANIZACIÓN: Los tres fiscales designados, reportan directamente a la Asamblea General de la Fraternidad y funcionarán en forma independiente a los demás órganos de la Fraternidad. La Junta Directiva de la FIHNEC y los órganos ejecutivos no tienen autoridad jerárquica sobre ellos en cuanto a su trabajo aunque puedan sugerir mejoras constructivas para el desempeño de sus funciones. Los fiscales no tienen autoridad sobre la actuación de la Junta Directiva y personal administrativo en asuntos ajenos al ámbito de su trabajo, aunque puedan sugerir mejoras constructivas y colaborar en otras formas en espíritu de armonía para mejorar la efectividad de la Fraternidad siempre que no comprometan la realización de sus atribuciones principales. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 5º - AUTORIDAD FUNCIONAL: Los fiscales velarán que, las personas que desempeñan cargos dentro de FIHNEC en la estructura ejecutiva a todo nivel jerárquico, cumplan con las normas, procedimientos y demás aspectos plasmados en los Estatutos. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 6º - ACCESO A INFORMACIÓN: Conforme al artículo 41 de los Estatutos de la Fraternidad, los fiscales tienen acceso irrestricto a examinar todo lo pertinente a los bienes que conforman el patrimonio de la Fraternidad, incluyéndose documentación técnica, administrativa y financiera-contable que esté bajo la jurisdicción de FIHNEC Guatemala. Inicio de Página >>
CAPITULO II
ARTÍCULO 7º - ATRIBUCIONES: Son atribuciones de los fiscales:
- Vigilar que la administración cumpla con todas las leyes, normas, procedimientos y reglamentos del marco legal de Guatemala y en especial de los Estatutos y normas reglamentarias de FIHNEC.
- Vigilar que las ofrendas y otros recursos que recibe FIHNEC y sus Capítulos, sean utilizados con la máxima eficiencia y eficacia para hacer realidad los objetivos de la Visión.
- Sugerir normas y manuales de procedimientos adecuados para el manejo de los recursos, que aseguren la buena administración y óptimos resultados de ejecución.
- Sugerir y recomendar el uso de los formularios y formatos para registrar el manejo de los recursos económicos de la Fraternidad y sus capítulos.
- Revisar la contabilidad y los documentos relacionados con adecuada periodicidad, evaluar el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados, la calidad del gasto y la consistencia de las operaciones.
- Velar por la elaboración oportuna de un presupuesto razonable de ingresos y egresos de FIHNEC.
- Controlar que el uso de los recursos económicos sea consistente con el presupuesto.
- Vigilar que se cumpla los reglamentos de compras y contrataciones.
- Asegurar que se siga un adecuado proceso de aprobación, para el uso de recursos no contemplados en el presupuesto.
- Vigilar y recomendar, que, para la transparencia de las operaciones de la Fraternidad, no se contraten familiares de miembros de la Junta Directiva Nacional y de los Fiscales designados para que ocupen puestos de trabajo remunerados en FIHNEC.
- No permitir que miembros de la Junta Directiva Nacional, de los Capítulos y familiares de éstos, utilicen los recursos de la Fraternidad para beneficio propio.
- Preparar informes trimestrales, sobre las operaciones de fiscalización en FIHNEC y presentarlos en la página Web del Internet; también, hacer una presentación final verbal y por escrito de dichos informes en las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. Inicio de Página >>
CAPITULO III
ARTÍCULO 8º - NORMAS GENERALES: Son normas generales para el manejo de los recursos financieros:
- Cumplimiento de las disposiciones legales:
Las actuaciones de la Junta Directiva Nacional de FIHNEC y sus Capítulos oficializados y en formación deberán cumplir con las leyes vigentes de la República de Guatemala, con los Estatutos y demás normas y procedimientos establecidos.
- Limitaciones aplicables a los directivos y a los miembros:
- Los cargos de la Junta Directiva Nacional de FIHNEC y la Junta Directiva de cada uno de sus Capítulos, serán desempeñados en forma ADHONOREM.
- Mientras no exista un fondo especial establecido y autorizado por la Asamblea General específicamente para cubrir una cantidad máxima de gastos de los miembros de la Junta Directiva Nacional, los gastos en que incurran sus miembros en el cumplimiento de sus funciones, deben ser sufragados por ellos mismos o por ofrendas recibidas de los miembros de FIHNEC, específicamente, destinadas para actividades especiales.
- La Junta Directiva Nacional no podrá utilizar los recursos de FIHNEC en su propio beneficio, ni autorizar que personas ajenas o miembros de la Fraternidad lo hagan.
- La Junta Directiva Nacional evitará por todos los medios a su alcance que cualquiera de sus miembros o los directivos de los capítulos de la Fraternidad, utilicen sus cargos para efectuar transacciones comerciales particulares en nombre de FIHNEC o de alguno de los capítulos oficializados. Además, les está vedado recibir directa o indirectamente bonificaciones, regalías, comisiones o estipendios por las gestiones que realicen en nombre de FIHNEC o para un capítulo determinado; obligándose en el caso de los proveedores que otorgan beneficios por servicios, hacerlo del conocimiento de la autoridad contable de la Fraternidad y de los Fiscales designados, para proceder a su registro y utilización en la forma más conveniente.
- Uso de los recursos:
Los recursos que recibe y administra FIHNEC deberán ser utilizados exclusivamente para la consecución de sus objetivos de la mejor manera posible. Las necesidades de asistencia social deberán ser atendidas, en su caso, por medio de ofrendas especiales de personas individuales o jurídicas que aporten para esta clase de asistencia y no por medio de los fondos generales de la Fraternidad y sus capítulos.
- Manejo de los recursos:
- Sin excepción, todo recurso monetario recibido por FIHNEC y sus capítulos oficializados y en formación, deberá ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de FIHNEC, y cuando se trate de un capítulo, deberá anteponerse el nombre de FIHNEC seguido del nombre del capitulo. Los miembros de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de los Capítulos, no deberán efectuar gastos en efectivo con la excepción de los gastos efectuados por caja chica.
- Los gastos menores de hasta trescientos quetzales en efectivo, se pueden hacer por medio de una caja chica previamente autorizada y de acuerdo al manual de caja chica.
- Velar por el cumplimiento puntual de los pagos a proveedores y otras obligaciones financieras de conformidad con el estado presupuestario de la Fraternidad y los capítulos oficializados.
- Los pagos que efectúa FIHNEC y sus capítulos, con excepción del uso de la caja chica, deberán efectuarse por medio de cheques no negociables, a nombre de la persona jurídica o empresa que emitió la factura.
- Las ofrendas y otros ingresos económicos para el funcionamiento de FIHNEC o de sus capítulos, deberán ingresar a las cuentas bancarias correspondientes mediante un registro especial que establezca además del monto la procedencia y su destino.
- Las ofrendas y transferencias otorgadas a FIHNEC por distintos propósitos deberán realizarse por medio de cheques girados de la cuenta bancaria de los capítulos. Los casos especiales en este sentido, deberán ser resueltos por la Junta Directiva Nacional.
- Todas las adquisiciones de bienes muebles y servicios deberán efectuarse de conformidad con el reglamento de compras.
- En la adquisición de inmuebles deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General y ratificada en punto de acta de la Junta Directiva nacional.
- Las inversiones temporales de los activos líquidos de la Fraternidad y sus capítulos deben ser colocados en cuentas bancarias y/o instrumentos líquidos similares en instituciones de sólida reputación avaladas por las leyes de la República de Guatemala. Cualquier inversión que no reúna las condiciones de garantía antes señaladas no deberá aprobarse por la Junta Directiva de FIHNEC.
- Para la aceptación de ofrendas, contratación de anuncios y otros ingresos no deberá comprometerse la buena imagen y reputación de FIHNEC en cumplimiento de la Visión.
- Documentación y manejo de la información contable-financiera:
- La contabilidad de la Fraternidad y sus capítulos debe ser basada fielmente en los principios generalmente aceptados de contabilidad.
- No debe existir ninguna cuenta bancaria que no aparezca registrada en los informes financieros disponibles a los miembros de FIHNEC y al ente fiscalizador.
- Los estados financieros actualizados deben estar accesibles a los miembros de FIHNEC y cualquier aclaración o ampliación deberá ser requerida al Tesorero Nacional por escrito con una nota dirigida a Junta Directiva Nacional.
- Los estados financieros de FIHNEC deben ser publicados mensualmente y presentados en la página Web en el Internet en los primeros veinte días de cada mes calendario.
- Todos los ingresos de los capítulos incluyendo las ofrendas deberán ser depositados sin demora en la cuenta bancaria del capítulo, documentándose con la boleta de depósito del banco. Cualesquiera otra transacción financiera deberá ser respaldada con factura ú otra documentación escrita que cumpla con las leyes de Guatemala.
- La Junta Directiva Nacional evitará realizar transacciones financieras o contratos con familiares e instituciones de familiares de los directivos de FIHNEC y sus capítulos salvo aquellos casos que conviniese a los intereses de FIHNEC, de comprobada necesidad o conveniencia a los intereses económicos de FIHNEC. Estos casos deben ser previamente aprobados por la Junta Directiva Nacional y por lo menos dos fiscales.
- Cualquier modificación en la estructura de los informes financieros, deberá ser presentada con el informe original y las explicaciones del porqué de sus diferencias.
f. Obligaciones Presupuestarias:
1. La Junta Directiva Nacional, deberá de conformidad con los Estatutos de FIHNEC preparar un presupuesto anual con suficientes justificaciones para lograr un adecuado control para el uso de los recursos. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por Asamblea General Ordinaria o en su caso, por la Asamblea General Extraordinaria.
2. La Junta Directiva Nacional, deberá hacer una revisión trimestral del presupuesto y de no hacerse así el ente fiscalizador puede pedir una revisión extraordinaria.
3. La Junta Directiva Nacional, deberá preparar un informe trimestral comparativo del presupuesto con el uso real de los recursos y explicar las razones en que se sustentan, en su caso, las diferencias.
- Auditoria:
- La Junta Directiva Nacional de FINHEC contratará anualmente una firma independiente de auditores de reconocida experiencia, para llevar a cabo una auditoría externa del movimiento contable-financiero de la Fraternidad. La firma reportará directamente a la Junta Directiva Nacional y discutirán juntamente con los fiscales los resultados del informe. El pago de los servicios profesionales los cancelará FIHNEC.
- Si la Junta Directiva Nacional no contratara la auditoría externa como contempla este reglamento los fiscales tienen la potestad de convocar a una Asamblea General para informar tal efecto y contratar una firma profesional si la Asamblea General de Capítulos lo autoriza, debiendo presentar tres cotizaciones y cumplir con el reglamento de compras y contrataciones de FIHNEC Guatemala. Inicio de Página >>
CAPITULO IV
ARTÍCULO 9º - DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LOS CAPÍTULOS:
- Los capítulos representan las bases de FIHNEC, pertenecen a ella y se rigen por sus estatutos. Todos los recursos de los capítulos pertenecen legalmente a FIHNEC Nacional porque los capítulos no tienen personería jurídica independiente. Las normas contables-financieras aplicables para la Junta Directiva Nacional son válidas y aplicables para las Juntas Directivas de los Capítulos. Los capítulos sí tienen autonomía funcional, administrativa y operacional.
- Las operaciones financieras que realicen deberán ajustarse al marco legal guatemalteco, al artículo 37 de los Estatutos de la Fraternidad y al presente Reglamento y están sujetas al control fiscal.
- Los capítulos gozan de usufructo permanente sobre los recursos que capten, mientras no sean concedidos como ofrendas o cedidos a la Junta Directiva Nacional y sus órganos, teniendo discrecionalidad para el uso o transferencia de los referidos recursos, debiendo ajustar su procedimiento a lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de FIHNEC. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 10º - DEL REGIMEN CORRECTIVO- Las diferencias y anomalías que surjan con motivo del manejo de los recursos financieros en general, serán resueltas así:
- De forma conciliatoria entre el órgano o capítulo de la Fraternidad responsable de la diferencia o anomalía y la Junta Directiva Nacional con representación de los Fiscales designados.
- En aplicación de los procedimientos contenidos en la legislación guatemalteca y los estatutos y reglamentos de FIHNEC. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 11º - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: El procedimiento para resolver las deficiencias encontradas será el siguiente:
a. En casos que sean catalogados como menores, el Fiscal que haya detectado la anomalía o diferencia puede sugerir la acción correctiva a los responsables de ejecutar la corrección, estableciendo un tiempo prudencial para su solución. Posteriormente deberá asegurarse que la causa del problema haya sido superada totalmente y evitar que se repita; del resultado, debe informarse a los demás fiscales y a la Junta Directiva Nacional. Los fiscales nacionales deberán dar seguimiento al caso para asegurarse que se ha implementado la solución con efectividad.
b. Si las recomendaciones del fiscal no son aceptadas, debe consultar con los otros fiscales para evaluar el problema con más profundidad. La postura final debe ser avalada por lo menos por dos de los tres fiscales. Esta recomendación debe ser presentada por escrito a los responsables del problema otorgándoles un tiempo prudencial para la corrección.
c. Si un fiscal no está de acuerdo con la postura de los otros dos, puede presentar su opinión de disensión por escrito en forma razonada a la Asamblea Nacional.
d. Los fiscales pueden buscar el dictamen de hasta tres expertos profesionales en el tema para ayudar a llegar a una solución óptima.
e. En caso de desacuerdo con las recomendaciones mayoritarias de los fiscales, éstos deben presentar el caso en orden ascendente:
1) La Junta Directiva Nacional, en caso que no haya una solución satisfactoria a nivel de la junta directiva del capítulo.
2) La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando no haya una solución satisfactoria a nivel de La Junta Directiva Nacional. Deberá informarse por escrito a las juntas directivas de los capítulos los pormenores de los casos, por lo menos una semana antes de la fecha de la Asamblea.
f. En el caso que haya una infracción o falta que podría merecer una sanción, los fiscales deberán dar seguimiento, adhiriéndose al proceso de conformidad con el Capítulo VI, de los Estatutos de la Fraternidad. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 12º - REQUISITOS PARA SER FISCAL. El candidato para fiscal debe ser miembro activo de la Fraternidad, poseer título de perito contador, contador público y/o auditor y/o tener experiencia en el campo de la contabilidad y las finanzas. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 13º - REUNIONES DE TRABAJO: Los fiscales nacionales deberán realizar como mínimo una sesión mensual de por lo menos dos de los fiscales. Los fiscales deberán dividirse el trabajo según su especialización. Por lo menos uno de ellos deberá efectuar una revisión formal de la contabilidad y las operaciones financieras de FIHNEC una vez al mes. Además, deberán efectuar una revisión específica de cada operación, mayor de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000) y una revisión aleatoria estadísticamente válida de las operaciones menores. En caso necesario, deberán efectuar una revisión de cada operación efectuada. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 14º -En caso de encontrar problemas o deficiencias mayores, deberán sesionar por lo menos dos de los fiscales para resolver la situación, darle el seguimiento adecuado y ejecutar lo resuelto. Los Fiscales Nacionales podrán resolver la práctica de revisiones contables-financieras de las acciones o resoluciones de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de los Capítulos cuando tengan conocimiento o denuncias sobre malos manejos en éste ámbito. Los fiscales podrán organizar otras actividades de control financiero-económico, tales como capacitación de tesoreros y diseño de formularios a utilizar. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 15º – CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente reglamento dentro del ámbito de responsabilidad del fiscal de los capítulos, serán resueltos por los fiscales nacionales de la Fraternidad, en sesión, con un mínimo de dos fiscales. Los casos no previstos en el presente reglamento dentro del ámbito de responsabilidad de los fiscales nacionales serán resueltos conjuntamente por los fiscales nacionales de la Fraternidad y los miembros de la Junta Directiva Nacional. Las decisiones se tomarán basadas en la aprobación de por lo menos dos fiscales y por mayoría absoluta de la Junta Directiva. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 16º - VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigor inmediatamente de ser aprobado por mayoría relativa de Asamblea General. Al ser aprobado, deberá darse a conocer a los Capítulos y al personal administrativo de la Fraternidad en forma escrita. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 17º - MODIFICACIONES: El presente reglamento solamente puede ser modificado por mayoría especial del 70% en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal efecto , de acuerdo al capítulo VI artículo 54 de los estatutos. Inicio de Página >>
ARTÍCULO 18º - Cualquier conducta inadecuada de los fiscales en lo ético, profesional y espiritual, podrá ser reportado por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General, para que se proceda de acuerdo al capítulo VI de los estatutos. Inicio de Página >>
ARTICULO 19°: Los Fiscales deberán presentar una copia de sus informes a la Junta Directiva Nacional antes de darlos a conocer ante la Asamblea General, con el objetivo de preparar alguna información que se requiera derivada de la Fiscalización, o aclarar cualquier procedimiento en cuanto a la administración del Patrimonio de FIHNEC y que a juicio de los Fiscales no sean correctos, con el propósito de no provocar discusiones innecesarias o ambientes inadecuados durante las Asambleas. Inicio de Página >>
ARTICULO 20° - El presente Reglamento está supeditado a los Estatutos de FIHNEC, y en ningún momento prevalecerá sobre ellos. Inicio de Página >>
Dado en la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo del año dos mil nueve.